2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Titularidad y Registración
§ 3507. Prueba de titularidad

(a) Los siguientes documentos constituirán prueba de titularidad de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola nuevos:
(1) Factura del vendedor reconocida ante notario, cuya firma esté autenticada, si la transacción se efectuó fuera de Puerto Rico.
(2) Documento de origen (manufacturer's statement of origin) expedido por el fabricante.
(3) Cualquier otro documento que a juicio del Secretario sea suficiente para probar la titularidad de la unidad, según se establezca mediante reglamento.
(b) Los siguientes documentos constituirán prueba de titularidad de unidades usadas:
(1) Título de propiedad, para aquellos casos en que la unidad proviene de un estado o país que utiliza el sistema de título. Dicho documento deberá mostrar sobre su faz el nombre del solicitante, así como indicar si el título fue transferido y si existe o existía un gravamen. En caso de gravamen, éste deberá aparecer cancelado, o en su defecto deberá incluir una certificación de la entidad que financió la compra de la unidad, haciendo constar su autorización para que la unidad fuera trasladada a Puerto Rico.
(2) El documento de compraventa (bill of sale) reconocido ante notario, cuya firma esté autenticada, para aquellos casos en que la unidad proviene de un estado o país que no utiliza el sistema de título.
(3) Documento de subasta pública que identifique debidamente al subastador autorizado.
(4) Documento de compraventa de la compañía de seguros.
(5) Cualquier otro documento que a juicio del Secretario sea suficiente para probar la titularidad del vehículo, según se establezca mediante reglamento.
(c) El registro contendrá la siguiente información:
(1) Descripción del vehículo, incluyendo marca, modelo, color, tipo, uso, número de serie del vehículo (VIN) y el número de identificación de la unidad.
(2) Nombre, dirección residencial y postal, y número de seguro social de su dueño.
(3) Cualquier acto de enajenación o gravamen relacionado con la unidad o su dueño.
(4) Identificación concedida a la unidad.
(5) Derechos anuales de licencia pagados.
(6) Cualquier otra información necesaria para darle efecto a las disposiciones de este capítulo, o de cualesquiera otras leyes aplicables.