(a) El Secretario expedirá a todo adquirente de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola inscrito un certificado de título donde se hará constar el hecho de ser el nuevo dueño de la unidad. Dicho certificado de título no será expedido hasta tanto el traspaso no haya quedado inscrito en registro, pero sus efectos se retrotraerán a la fecha en que se formalizó el documento de traspaso.
(b) El traspaso no cancelará ni modificará los gravámenes que pesen sobre una unidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo III - Titularidad y Registración
§ 3506. Certificados de título—Registros e índices
§ 3508. Inscripción por concesionarios y distribuidores
§ 3509. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación; cambio de dirección
§ 3510. Facultad del Secretario para reglamentar
§ 3511. Certificado de título y placa de número