El Secretario expedirá certificados de título para toda unidad de equipo pesado, de construcción o agrícola en Puerto Rico, y mantendrá un Registro de todos los certificados expedidos. Además, organizará y conservará cualesquiera índices o registros que le faciliten ordenar la información sobre unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, de leyes fiscales o de leyes del servicio público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo III - Titularidad y Registración
§ 3506. Certificados de título—Registros e índices
§ 3508. Inscripción por concesionarios y distribuidores
§ 3509. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación; cambio de dirección
§ 3510. Facultad del Secretario para reglamentar
§ 3511. Certificado de título y placa de número