El Secretario tendrá facultad para reglamentar todo lo referente al registro y a la documentación necesaria para inscribir finalmente cualquier unidad de equipo pesado, de construcción o agrícola. Se autoriza al Secretario a determinar por reglamento la cantidad que deberá pagar el peticionario de la anotación de cualquier gravamen en registro. El dinero recaudado por este concepto será depositado en su totalidad en el Fondo General.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo III - Titularidad y Registración
§ 3506. Certificados de título—Registros e índices
§ 3508. Inscripción por concesionarios y distribuidores
§ 3509. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación; cambio de dirección
§ 3510. Facultad del Secretario para reglamentar
§ 3511. Certificado de título y placa de número