2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Junta Examinadora de Planificadores
§ 3512a. Clase y especificación de planificador profesional licenciado

(a) Se entenderá que la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Personal notificará a todas las instituciones públicas, incluyendo los gobiernos municipales, corporaciones públicas, agencias estatales y la Legislatura de Puerto Rico, sobre la creación de la clase y especificación de la clase de planificador profesional licenciado, para que se efectúe la correspondiente modificación a los Planes de Clasificación y Retribución y al Sistema de Administración de Personal.
(b) Las instituciones públicas modificarán sus Planes de Clasificación y Retribución, a los efectos de que se otorgue el justo reconocimiento profesional en derecho de clase, clasificación y retribución a los planificadores profesionales licenciados, según corresponda a la política pública de la institución, sea ésta de servicio, productos u otros, para situar a la persona apropiada en el puesto adecuado y asignarle las funciones especializadas y la retribución equitativa.
(c) Las instituciones públicas modificarán, actualizarán y reconocerán las funciones profesionales especializadas esenciales y el valor relativo de puestos distintivos de la clase de planificador profesional licenciado que cuentan con la licencia, según lo dispone la legislación vigente.