(a) Se entenderá que la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Personal notificará a todas las instituciones públicas, incluyendo los gobiernos municipales, corporaciones públicas, agencias estatales y la Legislatura de Puerto Rico, sobre la creación de la clase y especificación de la clase de planificador profesional licenciado, para que se efectúe la correspondiente modificación a los Planes de Clasificación y Retribución y al Sistema de Administración de Personal.
(b) Las instituciones públicas modificarán sus Planes de Clasificación y Retribución, a los efectos de que se otorgue el justo reconocimiento profesional en derecho de clase, clasificación y retribución a los planificadores profesionales licenciados, según corresponda a la política pública de la institución, sea ésta de servicio, productos u otros, para situar a la persona apropiada en el puesto adecuado y asignarle las funciones especializadas y la retribución equitativa.
(c) Las instituciones públicas modificarán, actualizarán y reconocerán las funciones profesionales especializadas esenciales y el valor relativo de puestos distintivos de la clase de planificador profesional licenciado que cuentan con la licencia, según lo dispone la legislación vigente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109 - Junta Examinadora de Planificadores
§ 3510. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 3511. Licencias—Reciprocidad, duplicado o licencia extraviada
§ 3512. Deberes, responsabilidades y práctica
§ 3512a. Clase y especificación de planificador profesional licenciado