(a) Agente del orden público.— Significa un agente perteneciente a la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales, o los agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.
(b) Autoridades locales.— Significará todo organismo gubernamental, incluyendo corporaciones públicas y asambleas municipales de los municipios de Puerto Rico, con autoridad para legislar o promulgar reglamentación en materia de tránsito de vehículos en las áreas bajo su jurisdicción, de acuerdo con las leyes vigentes.
(c) Certificado de título.— Significará el documento expedido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en el cual se hace constar la titularidad de una persona natural o jurídica sobre una unidad, y todos los datos requeridos por este capítulo con relación a la descripción e identificación del mismo, así como la forma y la información necesaria para transferir dicha titularidad.
(d) Concesionario de venta de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola.— Significará toda persona natural o jurídica que se dedique al negocio de comprar o vender unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola.
(e) Concesionario de servicios.— Significará toda persona natural o jurídica autorizada por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para la prestación de un servicio que de ordinario es prestado por el Departamento.
(f) Concesionario especial.— Significará toda persona natural o jurídica que se dedique a labores de compra, rescate, salvamento, reparación, reconstrucción y venta en cantidades limitadas de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, y previa autorización del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, sujeto a la reglamentación que a tales fines éste promulgue.
(g) Departamento.— Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(h) Dueño de una unidad.— Significará la persona natural o jurídica que tenga registrado a su nombre unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola en el Departamento.
(i) Fondo General.— Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(j) Número de identificación de la unidad.— Significará el número de identificación (VIN) asignado por el manufacturero y utilizado por el Departamento como la identificación exclusiva de la unidad en cuestión.
(k) Placa de Número.— Significará la identificación individual de una unidad que le expida el Secretario, la cual podrá contener números o letras o combinación de ambos.
(l) Policía.— Significará la Policía de Puerto Rico.
(m) Policía Municipal.— Tendrá el significado que se establece en los Artículos 2 al 17 de la Ley Núm. 45 de 22 de mayo de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, o en cualquier ley que subsiguientemente rija dicha materia.
(n) Poseedor.— Significará cualquier persona que tenga en su posesión unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola.
(o) Precio o valor irrisorio.— Significa precio de venta bajo, que no guarda proporción con el precio a que se vende normalmente un vehículo o pieza en el mercado corriente para dichos bienes.
(p) Secretario.— Significa el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
(q) Superintendente.— Significará el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(r) Unidad, unidades o unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola.— Significa todo vehículo movido por fuerza propia, utilizado en la industria de la construcción o con fines comerciales, industriales o agrícolas, que no esté catalogado o que esté excluido de la definición de “vehículo de motor” en la “Ley Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, secs. 5001 et seq. de este título; tales como, pero sin limitarse a máquinas de tracción, rodillos de carretera, tractores usados para fines agrícolas, palas mecánicas, equipo para construcción de carreteras, máquinas para perforación de pozos profundos, vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles, vehículos que se mueven sobre vías férreas, por mar o por aire, diggers, loaders, bulldozers, traxcavators, aplanadoras, monos, equipos de serie “D”, grúas, dispensadoras de asfalto, excavadoras, bombas, camiones off the road, rolos, equipo para varar embarcaciones diseñados o construidos para transportar botes ensamblados o cascos de botes (hulls) u otros similares; cuyo precio de venta (retail price) exceda de diez mil (10,000) dólares.