(a) La Junta concederá una licencia dentro del primer año de constituida la misma, con vigencia de cuatro (4) años, a toda persona que:
(1) Posea una Maestría o un Doctorado en Planificación de una universidad acreditada; posea un certificado de planificador profesional expedido por la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, posea un bachillerato de una universidad acreditada y pueda demostrar a la Junta Examinadora experiencia equivalente en planificación que cumpla con los siguientes criterios: ejercer influencia sobre la toma de decisiones en asuntos públicos para beneficio del interés público y colectivo, emplear un punto de vista de apropiada amplitud, aplicar un proceso de planificación apropiado a la situación, así como constituir un nivel profesional de autoridad, responsabilidad e ingenio.
(2) Sea residente de Puerto Rico.
(3) No haya sido convicta de delito grave o menos grave que conlleve depravación moral.
(b) La Junta concederá licencias con vigencia de cuatro (4) años, luego de doce (12) meses de haberse constituido la misma, a toda persona que:
(1) Posea una Maestría o un Doctorado en Planificación de una universidad acreditada.
(2) Sea residente de Puerto Rico.
(3) No haya sido convicta de delito grave o menos grave que conlleve depravación moral.
(4) Apruebe el examen de reválida que sea administrado por la Junta.
(c) A partir de doce (12) meses desde la fecha de la constitución de la Junta, ninguna persona podrá practicar como Planificador Profesional en Puerto Rico, sin poseer la licencia que lo faculte a ejercer la profesión en Puerto Rico. Esta prohibición no aplicará a proyectos de planificación que estén en real y efectivo desarrollo al momento de la constitución de la Junta.
(d) La Junta expedirá un certificado de planificador en adiestramiento a toda persona que lo solicite y que cumpla con los requisitos que ésta establezca mediante reglamento. Los certificados tendrán una vigencia de tres (3) años y serán renovables siempre que el planificador en adiestramiento mantenga su cumplimiento con las normas que por reglamento se dispongan para ello. Al menos una (1) vez dentro de su término, el planificador en adiestramiento deberá presentarse a tomar el examen de reválida; no se podrá conferir el ejercicio como planificador profesional por antigüedad en servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109 - Junta Examinadora de Planificadores
§ 3510. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 3511. Licencias—Reciprocidad, duplicado o licencia extraviada
§ 3512. Deberes, responsabilidades y práctica
§ 3512a. Clase y especificación de planificador profesional licenciado