(a) El análisis de situaciones de importancia que afecten a la sociedad.
(b) El diagnóstico de problemas, sus causas y magnitud.
(c) La determinación de las teorías, metodologías y técnicas apropiadas a utilizar.
(d) El desarrollo y recomendación de alternativas encaminadas a la solución de los problemas a presentarse a los funcionarios responsables por la toma de decisiones.
(e) La elaboración de las estrategias de implantación de políticas, programas y planes.
(f) El desarrollo de los criterios de ponderación, a la luz de los cuales los funcionarios podrán evaluar dichas alternativas y sus posibles consecuencias.
(g) El desarrollo de los criterios y mecanismos de evaluación y control para constatar si se están obteniendo los resultados esperados.
(h) La presentación de una visión integral de cualquier problema, luego de considerar, entre otras, las consecuencias socioeconómicas, físicas y ambientales que lleven a enmarcar el análisis y recomendaciones en el contexto más amplio en que el problema en cuestión ocurra y considerar múltiples políticas, acciones o sistemas simultáneamente.
(i) La participación en cursos, seminarios, conferencias, talleres y otras actividades similares que complementen el requisito de educación continuada que se exija a todo planificador profesional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109 - Junta Examinadora de Planificadores
§ 3510. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 3511. Licencias—Reciprocidad, duplicado o licencia extraviada
§ 3512. Deberes, responsabilidades y práctica
§ 3512a. Clase y especificación de planificador profesional licenciado