2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Junta Examinadora de Planificadores
§ 3510. Licencias—Denegación, suspensión o revocación

(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude y engaño.
(b) No reúna los requisitos establecidos por este capítulo para obtener la licencia.
(c) Haya ejercido ilegalmente la profesión de planificador profesional en Puerto Rico.
(d) Haya cometido plagio en algún documento en el que haya estampado su sello.
(e) Haya sido convicta de delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(f) Haya sido declarado incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se establezca ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad.
(g) Haya cometido una violación a los Cánones de Etica.