2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109 - Junta Examinadora de Planificadores
§ 3509. Licencias—Renovación

(a) Someter solicitud de renovación de la Junta.
(b) Cumplir con el requisito de educación continua que se establezca mediante reglamento por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales.
(c) Renovar la licencia cada cuatro (4) años.
(d) El servicio de renovar la licencia será setenta y cinco dólares ($75).
(e) Este ingreso irá al Fondo Especial de las Juntas Examinadoras.