Toda persona que interese ejercer la profesión de planificación en Puerto Rico deberá llenar la solicitud que a tales fines le proveerá la Junta. El solicitante deberá satisfacer la cantidad de cien dólares ($100) en comprobantes oficiales expedido por colecturía de Rentas Internas por cada examen solicitado a favor de la cuenta especial de la Junta Examinadora del Departamento de Estado. La Junta no devolverá cantidad alguna al solicitante que fracasare en el examen. Las solicitudes abandonadas, o sin ulterior tramitación después de su registro en la Junta, podrán ser objeto de la reglamentación especial que la Junta crea conveniente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109 - Junta Examinadora de Planificadores
§ 3510. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 3511. Licencias—Reciprocidad, duplicado o licencia extraviada
§ 3512. Deberes, responsabilidades y práctica
§ 3512a. Clase y especificación de planificador profesional licenciado