(a) Preparará y ofrecerá el examen de reválida por lo menos una (1) vez al año a los candidatos para la licencia de planificador profesional. El examen deberá cubrir todas las materias propias de la profesión de planificador al momento de administrarse dicho examen. El alcance del examen y los métodos y procedimientos en éste observados, serán objeto de reglamentación por la Junta. La Junta proveerá en su reglamento para que antes de presentarse al examen, el aspirante reciba orientación que lo familiarice con el procedimiento de reválida, las normas que rigen la administración del examen, el tipo de examen y el método de evaluación del mismo, así como la reglamentación de la Junta. A tales efectos deberá preparar y publicar un manual contentivo de toda la información relativa al examen de reválida, copia del cual deberá estar a la disposición y entregarse a toda persona que solicite tomar el examen. La fecha límite para solicitar el examen de reválida se publicará por tres (3) días consecutivos en dos (2) periódicos de circulación general, treinta (30) días antes de la fecha límite de la radicación de las solicitudes de admisión al examen de reválida.
(b) Autorizará el ejercicio de la profesión de planificador profesional mediante la concesión de una licencia a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones que se fijan en este capítulo.
(c) Examinará a aquellas personas que soliciten licencia y califiquen para ello de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.
(d) Denegará, suspenderá o revocará licencias por las razones que se consignan en este capítulo.
(e) Llevará un libro de licencias expedidas, que contendrá un registro de los planificadores profesionales autorizados en ley a ejercer la profesión y el que deberá ser firmado por la persona admitida al entregársele su licencia. Los planificadores profesionales registrados tendrán derecho a que se les expida el correspondiente documento de autorización para ejercer la profesión de planificador profesional. En las licencias aparecerán el nombre completo de la persona matriculada, el número de licencia que le correspondiere y las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, bajo el sello de ésta.
(f) Seleccionará un presidente entre sus miembros.
(g) Celebrará las reuniones y sesiones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.
(h) Llevará un libro de actas de las sesiones o reuniones que celebre.
(i) Adoptará un reglamento para su funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado dentro del término de seis (6) meses de haber sido aprobado esta ley.
(j) Considerará las violaciones a este capítulo, para lo cual nombrará una Comisión de Etica compuesta por cinco (5) planificadores profesionales que no sean miembros de la Junta, ni sean parte querellada, ni tengan interés o relación alguna con el querellado. La Comisión investigará los casos a iniciativa propia o por querella formulada ante dicho organismo por persona perjudicada, o a través de un planificador profesional debidamente licenciado o determinará la acción a tomar contra la parte querellada.
(k) Adoptará un sello oficial para la tramitación de sus asuntos oficiales.
(l) Realizará cualquier gestión y tendrá cualquier otra facultad, en adición a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
(m) Expedirá Certificados de Planificador en Adiestramiento a las personas que lo soliciten y que estén cualificadas para ello de acuerdo con los requisitos que establezca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109 - Junta Examinadora de Planificadores
§ 3510. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 3511. Licencias—Reciprocidad, duplicado o licencia extraviada
§ 3512. Deberes, responsabilidades y práctica
§ 3512a. Clase y especificación de planificador profesional licenciado