2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 340. Licencias especiales

Dentro del término improrrogable de un (1) año inmediatamente siguiente a la fecha de vigencia de esta ley, la persona que hubiera estado ejerciendo como histotécnico o histotecnólogo durante un período de dos (2) años con anterioridad a su vigencia, podrán obtener la licencia de histotécnico o histotecnólogo sin tener que tomar el examen.