Dentro del término improrrogable de un (1) año inmediatamente siguiente a la fecha de vigencia de esta ley, la persona que hubiera estado ejerciendo como histotécnico o histotecnólogo durante un período de dos (2) años con anterioridad a su vigencia, podrán obtener la licencia de histotécnico o histotecnólogo sin tener que tomar el examen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 325. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Dietas y gastos
§ 327. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Facultades y deberes
§ 328. Requisitos para examen de reválida
§ 335. Licencia—Suspensión, cancelación, etc.