2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 336. Sanciones disciplinarias

(a) Divulgue datos que identifiquen a un paciente, sin la previa autorización de éste, cuando los mismos se obtengan en el curso de la relación profesional, excepto cuando sea requerido o autorizado en virtud de ley;
(b) lleve a cabo prácticas o métodos de laboratorio para los cuales no esté profesionalmente autorizado o capacitado;
(c) solicite o reciba, directa o indirectamente, honorarios, compensación, reembolso o comisiones por servicios profesionales no rendidos;
(d) ocasione, por acción u omisión, que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o prácticas de laboratorio no permitidas bajo las disposiciones de este capítulo o de cualesquiera otras leyes que reglamenten las profesiones y servicios de salud;
(e) emplee a, o delegue en personas no autorizadas, o ayude o instigue a personas no autorizadas para que realicen pruebas de laboratorio que de acuerdo a las disposiciones de este capítulo que solamente pueden ser legalmente ejecutadas por histotecnólogos e histotécnicos debidamente licenciados;
(f) hostigue, abuse o intimide a los pacientes;
(g) niegue sus servicios a un paciente sin causa o razón justificada;
(h) anuncie el ejercicio de la práctica de histotecnología mediante métodos falsos o engañosos, o
(i) se adjudique en su contra un caso de impericia profesional.