Los miembros de la Junta tendrán derecho al pago de dietas, equivalentes a la dieta mínima establecida en la sec. 29 del Título 2, para los miembros de la Asamblea Legislativa por asistencia a sesiones o reuniones de comisión, por cada sesión, reunión extraordinaria o de comité u otro organismo o realización de encomienda autorizada por el Presidente de la Junta a la que asistan, excepto aquéllos que sean jefes de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban lo demás miembros de la Junta. Tendrán derechos a pago de viajes por millas recorridas en que incurran para llevar a cabo su gestión, según se dispone en los Reglamentos del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 325. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Dietas y gastos
§ 327. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Facultades y deberes
§ 328. Requisitos para examen de reválida
§ 335. Licencia—Suspensión, cancelación, etc.