2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 335. Licencia—Suspensión, cancelación, etc.

(a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de su profesión;
(b) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente;
(c) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual;
(d) haga cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos;
(e) altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales;
(f) demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, o
(g) incumpla con el requisito de educación continua y registro dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.