2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 339. Penalidades

(a) Se dedique a ejercer como histotecnólogo o histotécnico en Puerto Rico sin poseer la licencia requerida en este capítulo, o emplee a otra persona que no posea la licencia de histotécnologo o histotécnico para que se dedique a ejercer como tal; o
(b) se anuncie o haga pasar como histotécnologo o histotécnico sin estar debidamente licenciado para ejercer como tal en Puerto Rico; o
(c) presente a la Junta documentos falsos o fraudulentos con la intención de obtener una licencia o una recertificación, o
(d) circule, venda, compre, pase o hurte el contenido de las preguntas o respuestas constitutivas de un examen de las reválidas de histotecnólogo o histotécnico, ya bien en original o copia, ya sea oral, escrito, fotografiado, fotocopiado o por cualquier otro método para copiar, cualesquiera de las materias utilizadas en la preparación de dicho examen.