2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 321. Definiciones

(a) Histología.— Es la ciencia que estudia y realiza los procesos de fijación, deshidratación, clareamiento, e impregnación en parafína de muestras de tejido humano para su inclusión, corte y montaje de secciones ultrafinas de tejido, producto de las biopsias o remoción de órganos. Además del manejo y procesamiento de fluidos y secreciones corporales.
(b) Histotécnico (HT) e Histotecnólogo (HTL).— Los técnicos de histología y los histotecnólogos son profesionales aliados a la salud cualificados mediante entrenamiento académico y práctico para proveer sus servicios en laboratorios de patología anatómica y que cumplen con los requisitos establecidos en este capítulo.
(1) Identificar, recibir y accesionar los tejidos, y fluidos corporales.
(2) Preparar estos tejidos para su examen microscópico mediante procesos químicos que incluyen, fijación, deshidratación, clareamiento, impregnación, inclusión en parafina microtomía, y tinción celular.
(3) Reconocer factores que afecten los procedimientos y los resultados tomando la acción apropiada entre los límites predeterminados cuando la corrección es indicada.
(4) Aplicar todos los principios de seguridad en los laboratorios de patología.
(5) Mantener un plan de control de calidad y planes alternos en emergencias químicas como parte de su educación continua.
(6) Realizar las monitorías de controles de calidad.
(7) Seguir los procedimientos de laboratorio en el proceso, manejo de muestras, análisis, informe y el mantenimiento del expediente de los resultados.
(8) Adherirse a las normas de control de calidad, documentar todo el proceso de control de calidad y desarrollar mantenimiento preventivo y correctivo del equipo e instrumentos según las normas y procedimientos de laboratorio.
(9) Seguir las normas y procedimientos de laboratorio establecidos cuando los sistemas de análisis no cumplen con los niveles de ejecución establecidos y documentar la acción correctiva tomada.
(10) Ejercer funciones de supervisión y culquier otra relacionada a su preparación.
(1) Realizar funciones bajo la supervisión directa de un histotecnólogo.
(2) Seguir los procedimientos de laboratorio en el proceso, manejo de muestras, análisis, informe y el mantenimiento del expediente de los resultados.
(3) Notificar al histotecnólogo cuando los sistemas de análisis no cumplen con los niveles de ejecución establecidos.
(4) Adherirse a las normas de control de calidad, documentar todo el proceso de control de calidad y desarrollar mantenimiento preventivo y correctivo del equipo e instrumentos.
(5) Reconocer factores que afecten los procedimientos y los resultados y notificar inmediatamente al histotecnólogo.
(6) Documentar las acciones correctivas tomadas cuando los sistemas de análisis se desvían de las especificaciones de ejecución establecidas en el laboratorio.
(7) Asistir en el proceso de cortes por congelación y en las demás tareas asignadas por el histotecnólogo.
(c) Junta.— Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos que se crea mediante este capítulo.
(d) Secretario.— Secretario de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Departamento.— Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Examen de reválida.— Prueba calificadora que mide el nivel de conocimientos, aptitudes y destrezas para ejercer la profesión de histotécnico e histotecnólogo en Puerto Rico.
(g) Licencia.— Documento expedido por la Junta que autoriza al poseedor de la misma a ejercer la Histología en Puerto Rico, según se dispone en este capítulo.