(a) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un término mínimo de un (1) año;
(b) radicar ante la Junta una solicitud para tomar el examen de reválida, en el formulario que al efecto ésta provea, acompañada de un giro postal, bancario o cheque certitficado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad especificada en la sec. 332 de este título;
(c) ser persona de buena reputación, lo que acreditará con un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y por las autoridades competentes en las jurisdicciones en donde el aspirante hubiera residido y cualquier otra credencial que la Junta establezca por el reglamento, y
(d) presentar prueba satisfactoria de que posee la siguiente preparación académica:
(1) El histotécnico debe poseer un grado de Asociado de una institución de educación superior acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o de una universidad extranjera cuyo programa de estudio sea equivalente al que se ofrezca en Puerto Rico, según consta de la certificación que al efecto debe emitir la Junta y un año de entrenamiento en un laboratorio de histopatología acreditado por el Departamento de Salud y bajo la supervisión directa de un histotecnólogo y un patólogo.
(2) El histotecnólogo debe poseer un grado de Bachillerato de una universidad acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico con concentración en Ciencias Naturales o de una universidad extranjera cuyo programa de estudio sea equivalente al que se ofrezca en Puerto Rico, según conste de la certificación que al efecto debe emitir la Junta y entrenamiento en histología en un programa reconocido por la Junta y un año de entrenamiento en un laboratorio de histopatología, acreditado por el Departamento de Salud y bajo la supervisión directa de un patólogo y un histotecnólogo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 325. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Dietas y gastos
§ 327. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Facultades y deberes
§ 328. Requisitos para examen de reválida
§ 335. Licencia—Suspensión, cancelación, etc.