2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 327. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Facultades y deberes

(a) Autorizar el ejercicio de la profesión de histotécnico e histotecnólogo en Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
(b) Preparar, evaluar y administrar exámenes de reválida por lo menos una (1) vez al año. Estos exámenes de reválida tienen que ser preparados bajo los siguientes conceptos:
(1) Que sean diseñados para el propósito para el cual se van a utilizar, y
(2) que se utilice una nota de pase que esté relacionada con la calidad de examen pretende medir, es decir, que tenga un nexo racional con los conocimientos mínimos aprendidos en su preparación y conocimiento.
(c) Expedir, denegar, suspender y revocar licencias para ejercer la práctica de la histología en Puerto Rico y amonestar o censurar a sus miembros por violaciones de este capítulo.
(d) Mantener un registro actualizado de todas las licencias que expida, en el cual se consignará el nombre completo y los datos peronales de cada profesional al que se expida la licencia, la fecha de expedición, el número y el término de vigencia de la licencia, al igual que una anotación al márgen que corresponde, de las licencias recertificadas, suspendidas, revocadas o canceladas.
(e) Llevar una relación de las solicitudes de licencia que se sometan a la Junta y de las que ésta deniegue.
(f) Establecer por reglamento los requisitos y procedimientos para la recertificación de los histotécnicos e histotecnólogos cada tres (3) años a base de educación continua, según requerido en las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(g) Evaluar y aprobar los cursos y programas de educación continua para los histotecnólogos e histotécnicos.
(h) Llevará un libro de actas de todos los procedimientos y anotará en libros adecuados sus resoluciones y actuaciones.
(i) Implantar un programa de orientación dirigido a todas las personas que aspiran cursar estudios en histología sobre los requisitos académicos para tomar la reválida y obtener la licencia requerida en este capítulo para ejercer la práctica de histotécnico o histotecnólogo en Puerto Rico, al igual que sobre las limitaciones y consecuencias de estudiar en instituciones educativas no reconocidas.
(j) Desarrollar un sistema de información que permita establecer una relación estadística entre los resultados de los exámenes de reválida y las características de los aspirantes, tales como edad, sexo, escuela de procedencia e índice académico de dichos aspirantes por institución educativa en la que hayan cursado estudios.
(k) Adoptar un sello oficial, el cual hará estampar en todas las licencias que expida y en aquellos otros documentos oficiales de la Junta.
(l) Atender y resolver las querellas que se presenten por violaciones a las disposiciones de este capítulo y a los reglamentos adoptados en virtud de la misma.
(m) Celebrar vistas administrativas, resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o de partes interesadas, requerir la presentación de prueba documental, tomar declaraciones o juramentos y recibir la prueba que le sea sometida en todo asunto bajo su jurisdicción.
(n) Adoptar, no más tarde de los seis (6) meses siguientes a la fecha de constituida la Junta, y previa celebración de vistas públicas, los reglamentos necesarios para la aplicación de sus disposiciones, los cuales deberán establecer, sin que se entienda como una limitación, los requisitos y procedimientos para la solicitud de licencias y recertificaciones, así como los procedimientos para la celebración de vistas administrativas o audiencias ante la Junta. Tales reglamentos no entrarán en vigor hasta tanto sean ratificados por el Secretario y se cumpla con el trámite para su adopción, establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3.
(o) Solicitar del Secretario de Justicia que promueva aquellos procedimientos civiles y criminales que fueren necesarios para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.