(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente cumplimentada en el documento que a esos efectos la Junta provea.
(b) Pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta.
(c) Presentar evidencia de haber tomado cursos de educación continua, según se establece en el reglamento de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 325. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Dietas y gastos
§ 327. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Facultades y deberes
§ 328. Requisitos para examen de reválida
§ 335. Licencia—Suspensión, cancelación, etc.