2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 333. Licencia—Renovación

(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente cumplimentada en el documento que a esos efectos la Junta provea.
(b) Pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta.
(c) Presentar evidencia de haber tomado cursos de educación continua, según se establece en el reglamento de la Junta.