Se otorgará una licencia provisional para practicar, bajo la supervisión de un médico especializado en patología, a toda persona que cumpla con los requisitos para examen de reválida establecidos en la sec. 328 de este título y que se encuentre en el proceso de solicitud para la toma de reválida. Esta licencia tendrá vigencia de un (1) año a partir de su expedición y no podrá ser renovada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 16 - Reglamento de la Práctica de Histotécnicos e Histotecnólogos
§ 325. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Dietas y gastos
§ 327. Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos—Facultades y deberes
§ 328. Requisitos para examen de reválida
§ 335. Licencia—Suspensión, cancelación, etc.