2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334h. Penalidades

La violación [a] las disposiciones de las secs. 334 a 334j de este título constituirá delito menos grave castigable con multa no mayor de quinientos dólares ($500), o reclusión en cárcel por un término máximo de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal; Disponiéndose, que cada día que se viole lo dispuesto en las secs. 334 a 334j de este título, se considerará como un delito separado. Se faculta al Secretario del Departamento de Salud para imponer multas administrativas, previa notificación y audiencia, por violaciones a las secs. 334 a 334j de este título, o a los reglamentos u órdenes que emita de acuerdo a las disposiciones de las secs. 334 a 334j de este título. Cada multa administrativa impuesta por el Secretario no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y será satisfecha en cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda. El producto de estas multas administrativas ingresará al Fondo General.