2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334f-3. Procedimiento—Notificación de transacciones

El proponente deberá notificar por escrito al Secretario su intención de llevar a cabo cualquiera de las transacciones contempladas por las secs. 334 a 334j de este título con no más de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de radicar la solicitud para obtener un certificado de necesidad y conveniencia para dicha transacción o solicitar la exención que provee la sec. 334c de este título.