Si una organización para el mantenimiento de la salud o una facilidad de salud controlada directa o indirectamente por ésta, solicita un certificado de necesidad y conveniencia, el Secretario deberá aprobarlo si la transacción contemplada es indispensable para cubrir las necesidades de la matrícula actual y potencial de la misma y si la organización para el mantenimiento de la salud no puede proveer a través de sus facilidades, sus servicios de salud a un costo razonable consistente con la manera de operar de la organización por largos períodos de tiempo y con médicos y profesionales de la salud asociados con la facilidad sin llevar a cabo la transacción contemplada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334a. Obtención del certificado; actividades que lo requieren
§ 334b. Criterios para expedir o denegar certificado
§ 334f. Facilidades controladas por otra o extensiones de la misma
§ 334f-1. Adquisición de organización o equipo autorizado; requisito previo
§ 334f-2. Procedimiento—Reglamentación por el Secretario
§ 334f-3. Procedimiento—Notificación de transacciones
§ 334f-4. Procedimiento—Solicitudes con fines específicos
§ 334f-5. Procedimiento—Derechos de solicitud
§ 334f-6. Procedimiento—Notificación a partes afectadas
§ 334f-6a. Procedimiento—Expedición de permisos sin vista previa
§ 334f-7a. Procedimiento—Casos que no requieren vista
§ 334f-8. Procedimiento—Decisión y término para emitirla
§ 334f-9. Procedimiento—Dilación en decidir, recurso
§ 334f-12. Procedimiento—Garantías de imparcialidad
§ 334f-13. Procedimiento—Cancelación o rescisión del certificado; motivos