(1) La adquisición de una facilidad de salud existente.
(2) El establecimiento de una nueva facilidad de salud, independientemente del monto de la inversión de capital.
(3) Inversión de capital hecha por o a favor de una facilidad de salud existente por la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) o más, incluyendo los costos de cualquier estudio, planos, especificaciones y otras actividades relacionadas con la inversión, excepto que cuando se trate de facilidades de salud que sean farmacias, bancos de sangre y laboratorios clínicos en que siempre se requerirá un certificado de necesidad y conveniencia. Aplica a la adquisición de facilidades por donación, arrendamiento o de cualquier otra compra.
(4) Cualquier aumento en el número de camas autorizado a un hospital.
(5) Cualquier redistribución de camas entre categorías aunque no se altere la capacidad autorizada.
(6) Cualquier relocalización de camas de una facilidad física a otra.
(7) La terminación de un servicio de salud que se ha estado ofreciendo por o a través de una facilidad.
(8) La inclusión de un nuevo servicio de salud por o a favor de una facilidad de salud, que conlleve gastos operacionales de ochocientos mil dólares ($800,000) o más, excepto en las facilidades de salud que sean farmacias, bancos de sangre y laboratorios clínicos en que siempre se requerirá el certificado de necesidad y conveniencia.
(9) La adquisición por cualquier persona o entidad de salud de equipo médico altamente especializado con valor de un millón de dólares ($1,000,000) o más, el cual será propiedad o estará ubicado en una facilidad de salud. En la determinación del costo se incluirá el costo de estudio, planos, especificaciones, arbitrios y el de cualesquiera otras actividades esenciales a la adquisición del equipo.
(10) La adquisición por cualquier persona de equipo médico altamente especializado que no será propiedad de, ni estará localizado en una facilidad de salud, si el equipo habrá de ser utilizado por pacientes hospitalizados. Si el equipo no será utilizado por pacientes hospitalizados ni será propiedad de, ni estará localizado en una facilidad de salud, el adquirente deberá notificar, por escrito, al Secretario su intención de adquirir dicho equipo y el uso al que habrá de destinarlo, dentro de un período no mayor de treinta (30) días antes de la fecha en que habrá de formalizar la adquisición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334a. Obtención del certificado; actividades que lo requieren
§ 334b. Criterios para expedir o denegar certificado
§ 334f. Facilidades controladas por otra o extensiones de la misma
§ 334f-1. Adquisición de organización o equipo autorizado; requisito previo
§ 334f-2. Procedimiento—Reglamentación por el Secretario
§ 334f-3. Procedimiento—Notificación de transacciones
§ 334f-4. Procedimiento—Solicitudes con fines específicos
§ 334f-5. Procedimiento—Derechos de solicitud
§ 334f-6. Procedimiento—Notificación a partes afectadas
§ 334f-6a. Procedimiento—Expedición de permisos sin vista previa
§ 334f-7a. Procedimiento—Casos que no requieren vista
§ 334f-8. Procedimiento—Decisión y término para emitirla
§ 334f-9. Procedimiento—Dilación en decidir, recurso
§ 334f-12. Procedimiento—Garantías de imparcialidad
§ 334f-13. Procedimiento—Cancelación o rescisión del certificado; motivos