2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334g. Facilidad existente

Toda persona que esté operando equipo médico altamente especializado adquirido con anterioridad a esta ley; y toda persona que esté operando una farmacia establecida desde antes del 24 de octubre de 1979; y toda persona que esté operando una facilidad de salud, excepto farmacia, cuya operación haya comenzado con anterioridad al 7 de noviembre de 1975, tendrá derecho a que el Secretario le expida el certificado de necesidad y conveniencia sin que sea requisito la determinación de la necesidad y conveniencia pública y sin la celebración de vista.