2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334f-6a. Procedimiento—Expedición de permisos sin vista previa

No obstante cualquier otra disposición [al] contrario en las secs. 334 a 334j de este título, o en cualesquiera otras leyes, el Secretario de Salud quedará facultado para expedir administrativamente, sin la celebración de una vista, aquellos permisos, licencias y certificados de necesidad y conveniencia necesarios para la operación de las instalaciones de salud a ser privatizadas mediante las disposiciones de las secs. 3301 a 3325 de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales”, sin considerar los requisitos estatutarios o reglamentarios relevantes a la concesión de tales permisos, licencias y certificados. A tales efectos, en la escritura pública o contrato mediante el cual se privatice o transfiera cualquier instalación de salud, se deberá incluir una cláusula que disponga que coetáneo con la firma de los documentos de privatización, el Secretario expedirá aquellos permisos, licencias y certificados de necesidad y conveniencia necesarios para la operación inmediata de tal instalación. Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de que las instalaciones de salud privatizadas deseen subsiguientemente disminuir o aumentar los servicios de salud que ofrecen, deberán cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, incluyendo las secs. 334 a 334j de este título.