2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334f-6. Procedimiento—Notificación a partes afectadas

El Secretario notificará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud mediante carta circular por correo a las personas afectadas y al público en general. La notificación al público en general se hará mediante la publicación en un periódico de circulación general de un resumen de la solicitud.