2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334f-1. Adquisición de organización o equipo autorizado; requisito previo

Cualquier organización para el mantenimiento de la salud, parte de ésta o equipo médico que hayan recibido un certificado de necesidad y conveniencia bajo la sec. 334f de este título no podrán ser adquiridos total o mediante la adquisición de un interés mayoritario en los mismos, hasta tanto se obtenga un nuevo certificado de necesidad y conveniencia autorizando la adquisición.