2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Certificados de Necesidad y Conveniencia
§ 334f-8. Procedimiento—Decisión y término para emitirla

El Secretario emitirá la decisión sobre la solicitud para obtener un certificado de necesidad y conveniencia con los fundamentos utilizados para tomar dicha decisión, dentro del término de tiempo establecido en las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la reglamentación adoptada por el Secretario al amparo de las mismas.