2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Arbitraje
§ 3224. Laudo—Moción para revocar, modificar o corregir; suspensión de procedimientos

La notificación de la moción para revocar, modificar o corregir un laudo se hará a la parte contraria o su abogado dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrega de una copia del mismo a la parte o su abogado. Dicho diligenciamiento se hará en la forma prescrita por ley para el diligenciamiento de la notificación de mociones en un litigio. A los fines de la moción, cualquier juez que pueda dictar una orden para suspender los procedimientos en una acción incoada ante el mismo tribunal podrá dictar una orden a diligenciarse conjuntamente con la notificación de la moción, suspendiendo los procedimientos iniciados por la parte contraria para poner en vigor el laudo.