2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Arbitraje
§ 3222. Laudo—Revocación

(a) Cuando se obtuvo mediante corrupción, fraude u otro medio indebido.
(b) Cuando hubo parcialidad o corrupción evidente de los árbitros o cualquiera de ellos.
(c) Cuando los árbitros actuaren erróneamente al rehusar posponer la vista luego de mostrarse causa justificada para ello, o al rehusar oír evidencia pertinente y material a la controversia, o cuando incurrieren en cualquier error que perjudique los derechos de cualquiera de las partes.
(d) Cuando los árbitros se extendieren en sus funciones o cuando el laudo emitido no resolviera en forma final y definitiva la controversia sometida.
(e) Si no hubo sumisión o convenio de arbitraje válido y el procedimiento se inició sin diligenciar la notificación de intención de arbitrar, según se dispone en la sec. 3211 de este título, o la moción para obligar el arbitraje, según se dispone en el inciso (1) de la sec. 3204 de este título.