(a) Cuando se obtuvo mediante corrupción, fraude u otro medio indebido.
(b) Cuando hubo parcialidad o corrupción evidente de los árbitros o cualquiera de ellos.
(c) Cuando los árbitros actuaren erróneamente al rehusar posponer la vista luego de mostrarse causa justificada para ello, o al rehusar oír evidencia pertinente y material a la controversia, o cuando incurrieren en cualquier error que perjudique los derechos de cualquiera de las partes.
(d) Cuando los árbitros se extendieren en sus funciones o cuando el laudo emitido no resolviera en forma final y definitiva la controversia sometida.
(e) Si no hubo sumisión o convenio de arbitraje válido y el procedimiento se inició sin diligenciar la notificación de intención de arbitrar, según se dispone en la sec. 3211 de este título, o la moción para obligar el arbitraje, según se dispone en el inciso (1) de la sec. 3204 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
§ 3202. Radicación de solicitudes; procedimiento sumario
§ 3203. Suspensión de acción legal
§ 3205. Arbitros—Nombramiento por tribunal; facultades
§ 3206. Arbitros—Nombramiento; requisitos
§ 3208. Arbitros—Aceptación del cargo; compensación
§ 3209. Arbitros—Recusación limitada a causas posteriores o ignoradas
§ 3211. Notificación de intención de arbitrar
§ 3213. No comparecencia de las partes
§ 3219. Laudo—Ordenes para conservación de propiedad o asegurar cumplimiento
§ 3223. Laudo—Modificación o corrección
§ 3224. Laudo—Moción para revocar, modificar o corregir; suspensión de procedimientos
§ 3226. Legajo de sentencia; anotación de sentencia
§ 3227. Efecto de la sentencia
§ 3228. Revisión de órdenes y sentencias
§ 3229. Derogaciones; excepciones a la aplicación de este capítulo