2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Arbitraje
§ 3206. Arbitros—Nombramiento; requisitos

El nombramiento de árbitros lo pueden hacer las partes de un convenio de arbitraje o el tribunal según se determina por la sec. 3205 de este título; y ha de recaer precisamente en personas mayores de edad, que se hallen en el pleno goce de los derechos civiles y sepan leer y escribir.