En cualquier momento antes de la determinación final de arbitraje, el tribunal podrá, a solicitud de una de las partes, dictar aquellas órdenes que estime necesarias para la conservación de la propiedad o para asegurar el cumplimiento del laudo a emitirse.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
§ 3202. Radicación de solicitudes; procedimiento sumario
§ 3203. Suspensión de acción legal
§ 3205. Arbitros—Nombramiento por tribunal; facultades
§ 3206. Arbitros—Nombramiento; requisitos
§ 3208. Arbitros—Aceptación del cargo; compensación
§ 3209. Arbitros—Recusación limitada a causas posteriores o ignoradas
§ 3211. Notificación de intención de arbitrar
§ 3213. No comparecencia de las partes
§ 3219. Laudo—Ordenes para conservación de propiedad o asegurar cumplimiento
§ 3223. Laudo—Modificación o corrección
§ 3224. Laudo—Moción para revocar, modificar o corregir; suspensión de procedimientos
§ 3226. Legajo de sentencia; anotación de sentencia
§ 3227. Efecto de la sentencia
§ 3228. Revisión de órdenes y sentencias
§ 3229. Derogaciones; excepciones a la aplicación de este capítulo