2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Arbitraje
§ 3211. Notificación de intención de arbitrar

Cuando el convenio por escrito incluya disposición para ajustar mediante arbitraje una controversia que surja entre las partes subsiguientemente a dicho convenio o en relación con el mismo, la parte que pida el arbitraje diligenciará a la otra parte, ya personalmente o ya por correo certificado, notificación por escrito de su intención de arbitrar. Dicha notificación deberá expresar en substancia que, a menos que dentro de los veinte (20) días siguientes a su diligenciamiento la parte a quien dicha notificación fuera diligenciada, diligencie a su vez una notificación de moción para la suspensión del arbitraje, dicha parte quedará en lo sucesivo impedida de suscitar controversia respecto a la existencia o validez del convenio, o respecto al incumplimiento del mismo.