(a) Cuando el convenio de arbitraje no exprese la manera de nombrarlos.
(b) Cuando el convenio de arbitraje exprese la manera de nombrar los árbitros, pero éstos, o cualquiera de ellos, no han sido nombrados y ha expirado ya el término dentro del cual debieron haber sido nombrados.
(c) Cuando un árbitro deje de actuar o se encuentra imposibilitado de actuar, y su sucesor no ha sido debidamente nombrado.
(d) El tribunal nombrará uno (1) ó tres (3) árbitros a su discreción según la importancia de la controversia en cualquiera de los casos anteriores en que el convenio nada diga respecto al número de árbitros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
§ 3202. Radicación de solicitudes; procedimiento sumario
§ 3203. Suspensión de acción legal
§ 3205. Arbitros—Nombramiento por tribunal; facultades
§ 3206. Arbitros—Nombramiento; requisitos
§ 3208. Arbitros—Aceptación del cargo; compensación
§ 3209. Arbitros—Recusación limitada a causas posteriores o ignoradas
§ 3211. Notificación de intención de arbitrar
§ 3213. No comparecencia de las partes
§ 3219. Laudo—Ordenes para conservación de propiedad o asegurar cumplimiento
§ 3223. Laudo—Modificación o corrección
§ 3224. Laudo—Moción para revocar, modificar o corregir; suspensión de procedimientos
§ 3226. Legajo de sentencia; anotación de sentencia
§ 3227. Efecto de la sentencia
§ 3228. Revisión de órdenes y sentencias
§ 3229. Derogaciones; excepciones a la aplicación de este capítulo