2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Arbitraje
§ 3205. Arbitros—Nombramiento por tribunal; facultades

(a) Cuando el convenio de arbitraje no exprese la manera de nombrarlos.
(b) Cuando el convenio de arbitraje exprese la manera de nombrar los árbitros, pero éstos, o cualquiera de ellos, no han sido nombrados y ha expirado ya el término dentro del cual debieron haber sido nombrados.
(c) Cuando un árbitro deje de actuar o se encuentra imposibilitado de actuar, y su sucesor no ha sido debidamente nombrado.
(d) El tribunal nombrará uno (1) ó tres (3) árbitros a su discreción según la importancia de la controversia en cualquiera de los casos anteriores en que el convenio nada diga respecto al número de árbitros.