2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Arbitraje
§ 3213. No comparecencia de las partes

Si cualquiera de las partes dejare de comparecer ante los árbitros previa notificación razonable de la fecha y lugar de la vista, los árbitros podrán de todos modos proceder a la vista y determinación de la controversia en ausencia de dicha parte a base de la evidencia que se les presente.