2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Arbitraje
§ 3204. Moción para obligar

(1) Cualesquiera de las partes de un convenio por escrito de arbitraje que alegare la negligencia o negativa de otra a proceder a un arbitraje de conformidad con el convenio podrá solicitar del tribunal una orden obligando a las partes a proceder a arbitraje de conformidad con el convenio entre ellas. Ocho (8) días de aviso de dicha solicitud por anticipado se dará por escrito a la parte que se alegue no estar cumpliendo el convenio. El diligenciamiento se hará en la forma que disponga la ley o las Reglas de Enjuiciamiento Civil para el diligenciamiento de una citación en acciones civiles ante el tribunal especificado en la sec. 3202 de este título. Si el tribunal quedare satisfecho, luego de oír a las partes, de que no existe controversia sustancial alguna en cuanto a la existencia o validez del convenio de arbitraje, o en cuanto al incumplimiento del mismo, el tribunal dictará una orden requiriendo a las partes a proceder al arbitraje de conformidad con los términos del acuerdo.
(2) Si el tribunal encontrare que se ha suscitado una controversia en cuanto a la existencia o validez del convenio de arbitraje o en cuanto al incumplimiento del mismo, el tribunal procederá inmediatamente a la vista de tal controversia. Si de la vista se determinare que no se celebró convenio por escrito alguno disponiendo el arbitraje, o que no existe incumplimiento del comercio, el tribunal denegará la moción para obligar al arbitraje.
(3) Cualquiera de las partes tendrá derecho a demandar vista inmediata de cualquier controversia de esta índole concerniente a la validez o existencia del convenio de arbitraje o del incumplimiento del mismo. Tal solicitud se hará con anterioridad al día de la vista sobre la moción para obligar al arbitraje de conformidad con esta sección; y si dicha moción no se radicare, el requerimiento se hará en la solicitud de suspensión del arbitraje según se dispone en el inciso (4)(a) de esta sección.
(4) Para suscitar una controversia en cuanto a la existencia o validez de un convenio de arbitraje o en cuanto al incumplimiento del mismo, la parte deberá expresar los hechos evidenciales que susciten dicha controversia y deberá:
(a) Radicar una moción para la suspensión del arbitraje. Si se ha diligenciado una notificación de la intención de arbitrar según se dispone en la sec. 3211 de este título, la notificación de la moción de suspensión deberá diligenciarse dentro de los veinte (20) días siguientes al diligenciamiento de la notificación de intención de arbitrar.
(b) objetar la moción para obligar al arbitraje según se dispone en el inciso (1) de esta sección.