(a) La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico traspasará a la Autoridad cualquier propiedad mueble o inmueble, tangible o intangible que, a la fecha de vigencia de esta ley, puedan estar bajo el control, arrendamiento, poder, administración o uso y que sean utilizados en la prestación de los servicios de lancha de la Autoridad de los Puertos entre Fajardo, Vieques y Culebra. Este traspaso se efectuará para los renglones de operaciones del servicio el cual incluye terminales, casetas de venta de boletos, y toda facilidad necesaria para operar las lanchas y los empleados que al momento operan las mismas. Todas las propiedades y activos de cualquier tipo relacionadas con dichos servicios de lancha se convertirán en propiedad de, o serán asumidas por la Autoridad, tanto metropolitana como nivel isla. Los trámites para la transferencia de las facilidades operacionales, entiéndase terminales y casetas de ventas de boletos del servicio y las lanchas, comenzarán inmediatamente después de la aprobación de esta ley. El Secretario y la Autoridad de los Puertos ejercerá la diligencia necesaria para completar la misma a la mayor brevedad posible.
(b) La Autoridad será para todos los propósitos la sucesora de dicha Autoridad de los Puertos en lo que concierne a la propiedad traspasada relacionada con la fase operacional de las lanchas y al cobro de las cuentas y el pago de las obligaciones de acuerdo a los términos de las mismas. Disponiéndose, además que, cualquier costo incurrido en la operación de lanchas por la Autoridad de los Puertos a partir de la vigencia de esta ley, será reembolsado a la Autoridad de los Puertos de los fondos asignados por la Asamblea Legislativa, hasta la fecha de efectividad de la transferencia de las lanchas o hasta que sea satisfecha la deuda en su totalidad.
(c) La Autoridad de los Puertos retendrá la titularidad de los muelles, su reparación, y mantenimiento y el personal necesario para esta función. El restante personal relacionado con la operación del servicio y las lanchas serán asumidos por la Autoridad a nivel isla y los que comprendan la zona metropolitana pasaran al servicio de San Juan-Cataño y Acuaexpreso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3203. Autoridad—Deberes, poderes y facultades
§ 3206. Junta de Directores—Funciones
§ 3208. Adquisición de propiedades
§ 3209. Traspaso de fondos y propiedades
§ 3210. Contratos de construcción, operación y compra
§ 3212. Declaración de utilidad pública
§ 3213. Transferencia de fondos y propiedades de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico