(a) Todo contrato de obra, servicios, excepto servicios personales, y toda compra que efectúe la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción y mantenimiento de las facilidades de tránsito marítimo, deberán hacerse mediante subasta o solicitud de propuesta, cuyo aviso deberá hacerse con suficiente antelación a la fecha establecida para la apertura de los pliegos de subasta o el recibo de la propuesta para que la Autoridad provea el conocimiento adecuado y la oportunidad de licitar. La Autoridad adoptará los reglamentos que regirán los procesos de subasta y solicitud de propuestas.
(b) Cuando la suma estimada para la adquisición u obra no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000) podrá efectuarse la misma sin necesidad de celebrar el procedimiento de subasta o solicitud de propuesta. Además, no será necesaria la celebración de subasta pública o solicitud de propuesta en los siguientes casos:
(1) Cuando debido a una emergencia, se requiera la entrega inmediata de materiales, efectos y equipos, o prestación de servicios.
(2) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados o cuando no estén disponibles en el mercado de Puerto Rico.
(3) Cuando los precios no estén sujetos a competencia, porque hay sólo una fuente de suministro o porque los mismos están reglamentados por ley.
(c) Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, además del precio, se dará debida consideración a aquellos factores, tales como:
(1) Si el postor ha cumplido con las especificaciones de la subasta;
(2) la habilidad del postor para realizar los trabajos o los servicios de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración;
(3) la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios;
(4) la responsabilidad económica del licitador y su pericia, experiencia, reputación comercial y habilidad para prestar los servicios requeridos;
(5) el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca, y
(6) la experiencia y demostrada habilidad de construir, operar o mantener sistemas de transportación marítima, si aplica.
(d) La Autoridad promulgará los reglamentos necesarios para instrumentar estas facultades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3203. Autoridad—Deberes, poderes y facultades
§ 3206. Junta de Directores—Funciones
§ 3208. Adquisición de propiedades
§ 3209. Traspaso de fondos y propiedades
§ 3210. Contratos de construcción, operación y compra
§ 3212. Declaración de utilidad pública
§ 3213. Transferencia de fondos y propiedades de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico