(a) Agente del orden público.— Significa un agente perteneciente a la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales, o los agentes de rentas internas del Departamento de Hacienda.
(b) Vehículo de motor.— Significa todo vehículo movido por fuerza propia, excepto los siguientes vehículos o vehículos similares:
(1) Máquinas de tracción.
(2) Rodillos de carretera.
(3) Tractores usados para fines agrícolas exclusivamente.
(4) Palas mecánicas.
(5) Equipo para construcción de carreteras.
(6) Máquinas para perforación de pozos profundos.
(7) Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles.
(8) Vehículos que se mueven sobre vías férreas, por mar o por aire.
(c) Precio o valor irrisorio.— Significa precio de venta bajo, que no guarda proporción con el precio a que se vende normalmente un vehículo o pieza en el mercado corriente para dichos bienes.
(d) Secretario.— Significa el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
(e) Vehículo de motor nuevo.— Todo vehículo de motor no (ha sido) registrado a favor de persona alguna en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, algún estado de los Estados Unidos de América o país foráneo.
(f) Subasta pública.— Procedimiento de compra que se utiliza para poner en venta al público en general vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación. No constituye una subasta pública aquel procedimiento en el que, aunque cantado, el público en general no tiene acceso. Tampoco constituye una subasta pública aquel procedimiento al que solo tienen acceso como compradores concesionarios de ventas de vehículos de motor o arrastre con licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastre emitida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(g) Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres y semiarrastres.— Significa toda persona natural o jurídica que se dedique total o parcialmente a la venta de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres al detal y venda como parte de una empresa, comercio, dealer o negocio, vehículos de motor, arrastres y semiarrastres con ánimo de lucro en cualquier estado de los Estados Unidos o en cualquier país extranjero y que esté debidamente autorizado para ello. Dicho término excluye a las instituciones financieras, aseguradoras o compañías de arrendamiento.
(h) Redistribuidor de vehículos de motor o arrastres y semiarrastres.— Significa toda persona natural o jurídica autorizada a redistribuir vehículos de motor, arrastres y semiarrastres, propiedad de instituciones financieras, aseguradoras compañías de arrendamiento o concesionarios de venta de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres, mediante un procedimiento de subasta, donde los mismos pasan a manos de concesionarios de venta de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres, incluyendo a los no residentes.
(i) Concesionario de cuentas de financiamiento de venta de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres.— Significa toda persona natural o jurídica que se dedique total o parcialmente a comprar, recibir, vender o enajenar vehículos de motor, arrastres y semiarrastres sujetos a algún financiamiento o adeudados a alguna entidad financiera o acreedor, y los venda, ceda o enajene como parte de una empresa, comercio, dealer o negocio, con ánimo de lucro en Puerto Rico y que esté debidamente autorizado para ello. Dicho término excluye a las instituciones financieras, aseguradoras o compañías de arrendamiento. El concesionario hará el traspaso del título a su nombre al momento de comprar, o recibir el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 25 - Propiedad Vehicular
§ 3203a. Registro de vehículos—Registro especial
§ 3205. Registro de vehículos—Pérdida total o abandono, efectos
§ 3206. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 3207. Obligaciones—Secretario de Hacienda
§ 3208. Obligaciones—Autoridad de las Navieras
§ 3209. Obligaciones—Compañías de seguros
§ 3210. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal
§ 3211. Obligaciones—Generales
§ 3211a. Obligaciones—Redistribuidor de vehículos de motor o arrastres
§ 3211b. Obligaciones—Instituciones financieras, aseguradoras y compañías de arrendamiento
§ 3211c. Obligaciones—Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres
§ 3211d. Obligaciones—Concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres
§ 3212. Obligaciones—Dueños de vehículos
§ 3213. Detención, inspección y retención para investigar
§ 3214. Violaciones—Comercio ilegal de vehículos y piezas
§ 3215. Violaciones—Inferencias permisibles
§ 3216. Facultades de la Policía de Puerto Rico
§ 3217. Violaciones—Apropiación ilegal de vehículo; medidas penales especiales
§ 3218. Violaciones—Apropiación ilegal de pieza de vehículo
§ 3219. Violaciones—Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación
§ 3221. Violaciones—Suministrar información falsa o no suministrar información
§ 3222. Violaciones—Cancelación o revocación de licencia, patente, permiso o autorización
§ 3223. Violaciones—Operar negociación con licencia, patente o autorización revocada o cancelada
§ 3224. Violaciones—Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes
§ 3225. Violaciones—Autorización ilegal para exportar
§ 3225a. Violaciones—Publicidad sin poseer licencia de concesionario
§ 3225b. Violaciones—Inspecciones administrativas
§ 3225c. Violaciones—Delito separado