2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Propiedad Vehicular
§ 3206. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas

(1) Descripción del vehículo incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, nombre del dueño o propietario de la tablilla o conductor certificado, y/o permiso provisional en espera de traspaso final, número de serie de caja, número de motor, número de registro, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo, número de marbete, número de puertas y cualesquiera otros números o marca de identificación de la unidad o de sus piezas.
(2) Nombre y dirección de la casa vendedora, entidad o persona que vende o de algún modo traspasa, enajena o grava el vehículo.
(3) Nombre y dirección del dueño o adquirente del vehículo.
(4) Fecha de la primera inscripción en el Registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(5) Tipo de transacción efectuada, fecha de la compraventa, traspaso o confiscación y fecha de registro de estas transacciones.
(6) Derechos anuales de licencias pagadas del año fiscal o periodo cubierto por el pago de tales derechos.
(7) Tipo de financiamiento, nombre y dirección de la compañía o entidad financiera y lugar del registro del financiamiento, si alguno.
(8) Nombre y dirección de la compañía aseguradora, si la hubiere.
(9) Los cambios en el Registro de Transportación y Obras Públicas que ocurran por razón de reparación de vehículos, o por la declaración de pérdida total o abandono.
(10) Cualquier otra información que obre en su poder que sea pertinente al descargo de sus obligaciones, de acuerdo a este capítulo.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 25 - Propiedad Vehicular

§ 3201. Definiciones

§ 3203a. Registro de vehículos—Registro especial

§ 3205. Registro de vehículos—Pérdida total o abandono, efectos

§ 3206. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas

§ 3207. Obligaciones—Secretario de Hacienda

§ 3208. Obligaciones—Autoridad de las Navieras

§ 3209. Obligaciones—Compañías de seguros

§ 3210. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal

§ 3211. Obligaciones—Generales

§ 3211a. Obligaciones—Redistribuidor de vehículos de motor o arrastres

§ 3211b. Obligaciones—Instituciones financieras, aseguradoras y compañías de arrendamiento

§ 3211c. Obligaciones—Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres

§ 3211d. Obligaciones—Concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres

§ 3212. Obligaciones—Dueños de vehículos

§ 3213. Detención, inspección y retención para investigar

§ 3214. Violaciones—Comercio ilegal de vehículos y piezas

§ 3215. Violaciones—Inferencias permisibles

§ 3216. Facultades de la Policía de Puerto Rico

§ 3217. Violaciones—Apropiación ilegal de vehículo; medidas penales especiales

§ 3218. Violaciones—Apropiación ilegal de pieza de vehículo

§ 3218a. Violaciones—Posesión de herramientas usadas en apropiación ilegal de vehículos de motor o piezas

§ 3219. Violaciones—Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación

§ 3221. Violaciones—Suministrar información falsa o no suministrar información

§ 3222. Violaciones—Cancelación o revocación de licencia, patente, permiso o autorización

§ 3223. Violaciones—Operar negociación con licencia, patente o autorización revocada o cancelada

§ 3224. Violaciones—Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes

§ 3225. Violaciones—Autorización ilegal para exportar

§ 3225a. Violaciones—Publicidad sin poseer licencia de concesionario

§ 3225b. Violaciones—Inspecciones administrativas

§ 3225c. Violaciones—Delito separado

§ 3226. Pago de derechos de exportación

§ 3227. Exención