2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Propiedad Vehicular
§ 3212. Obligaciones—Dueños de vehículos

(1) Informar a la Policía de Puerto Rico:
(a) La apropiación ilegal, robo, pérdida, desaparición, destrucción o exportación de cualquier vehículo de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente después que se tenga conocimiento de los hechos utilizando para ello los formularios que preparará y suplirá la Policía de Puerto Rico en coordinación [con el] Departamento de Transportación y Obras Públicas y de no estar disponibles, en original y dos (2) copias, en la manera más adecuada. En tal informe el perjudicado proveerá una descripción detallada del vehículo, incluyendo el número de tablilla, de motor y serie del mismo, así como una relación de las circunstancias que rodearon estos hechos.
(b) La pérdida, desaparición, destrucción, robo, apropiación ilegal o pérdida de tablillas, licencias, certificados o marbetes pertenecientes a cualquier vehículo de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente luego de conocidos los hechos.
(2) Entregar al Departamento de Transportación y Obras Públicas las tablillas y licencias y cualquier otro documento que evidencie el título del vehículo cuando se hubiere destruido, robado, apropiado ilegalmente, exportado o vendido como chatarra o en piezas un vehículo de su propiedad o lo hubiese abandonado por inservible.
(3) Notificar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la institución financiera y a la compañía aseguradora, si alguna, la recuperación de cualquier vehículo robado o apropiado ilegalmente. Esta notificación se efectuará en o antes de transcurridos diez (10) días de la recuperación.
(4) Solicitar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas la reinscripción o reidentificación de cualquier vehículo cuando sean necesarias y aplicables según lo dispuesto en este capítulo.
(5) Notificar mediante declaración jurada dentro de los próximos diez (10) días laborables a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, todo cambio o sustitución del motor o transmisión que efectúe en cualquier vehículo de su propiedad.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 25 - Propiedad Vehicular

§ 3201. Definiciones

§ 3203a. Registro de vehículos—Registro especial

§ 3205. Registro de vehículos—Pérdida total o abandono, efectos

§ 3206. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas

§ 3207. Obligaciones—Secretario de Hacienda

§ 3208. Obligaciones—Autoridad de las Navieras

§ 3209. Obligaciones—Compañías de seguros

§ 3210. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal

§ 3211. Obligaciones—Generales

§ 3211a. Obligaciones—Redistribuidor de vehículos de motor o arrastres

§ 3211b. Obligaciones—Instituciones financieras, aseguradoras y compañías de arrendamiento

§ 3211c. Obligaciones—Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres

§ 3211d. Obligaciones—Concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres

§ 3212. Obligaciones—Dueños de vehículos

§ 3213. Detención, inspección y retención para investigar

§ 3214. Violaciones—Comercio ilegal de vehículos y piezas

§ 3215. Violaciones—Inferencias permisibles

§ 3216. Facultades de la Policía de Puerto Rico

§ 3217. Violaciones—Apropiación ilegal de vehículo; medidas penales especiales

§ 3218. Violaciones—Apropiación ilegal de pieza de vehículo

§ 3218a. Violaciones—Posesión de herramientas usadas en apropiación ilegal de vehículos de motor o piezas

§ 3219. Violaciones—Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación

§ 3221. Violaciones—Suministrar información falsa o no suministrar información

§ 3222. Violaciones—Cancelación o revocación de licencia, patente, permiso o autorización

§ 3223. Violaciones—Operar negociación con licencia, patente o autorización revocada o cancelada

§ 3224. Violaciones—Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes

§ 3225. Violaciones—Autorización ilegal para exportar

§ 3225a. Violaciones—Publicidad sin poseer licencia de concesionario

§ 3225b. Violaciones—Inspecciones administrativas

§ 3225c. Violaciones—Delito separado

§ 3226. Pago de derechos de exportación

§ 3227. Exención