2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Propiedad Vehicular
§ 3213. Detención, inspección y retención para investigar

(1) El vehículo o pieza haya sido notificado como apropiado ilegalmente, robado, desaparecido, destruido o exportado.
(2) Cuando el vehículo no exhiba tablillas o las tablillas del vehículo estén alteradas, modificadas o no correspondan a las expedidas para el vehículo por el Departamento de Transportación y Obras Públicas u otra autoridad competente, o no correspondan al sello de inspección que porta el vehículo.
(3) Alguno de los números de serie o de identificación del vehículo o de partes imprescindibles del mismo que se encuentren a vista abierta hayan sido borrados, mutilados, alterados, sustituidos, sobrepuestos, desprendidos, adaptados o de alguna forma modificados.
(4) La información contenida en la licencia o cualquier otro documento que se presente sea distinta o en algún aspecto sustancial no coincida con la descripción física del vehículo o pieza y que podría indicar que se trata de un vehículo desaparecido o hurtado.
(5) El vehículo presente alteraciones en el mecanismo o sistema de ignición o el sistema de ignición esté funcionando sin necesidad de la llave de ignición o en forma directa.
(6) Cuando se tenga motivos fundados para creer que al vehículo se le haya instalado un motor distinto al original y el conductor, poseedor o dueño no produzca documentación sobre la procedencia de dicho motor.
(7) Cuando las cerraduras del vehículo aparezcan forzadas y esto pueda observarse a simple vista y el conductor, poseedor o dueño no pueda explicar satisfactoriamente la razón para ello.
(8) Cuando partes imprescindibles del vehículo que estén a vista abierta, incluyendo los asientos, no correspondan al vehículo en particular y el dueño o persona que tenga el control del vehículo no pueda explicar satisfactoriamente la procedencia de dichas partes.
(9) Cuando el vehículo demuestre a simple vista perforaciones en su carrocería que aparenten ser producidas por proyectiles.
(10) Cuando el vehículo esté siendo remolcado, ya sea por grúa u otro vehículo, y existan motivos fundados para creer que se trata de un vehículo desaparecido, robado, apropiado ilegalmente, y la persona que lo remolca no pueda explicar las razones para realizar dicha labor y la autorización para así hacerlo.
(11) El vehículo no aparezca debidamente registrado conforme lo establecido por este capítulo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se tenga conocimiento de tal hecho.
(12) Cuando el vehículo esté circulando por las vías públicas con un marbete que no le corresponde al vehículo según la licencia del mismo.
(13) El vehículo o pieza es uno que está abandonado según lo define este capítulo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 25 - Propiedad Vehicular

§ 3201. Definiciones

§ 3203a. Registro de vehículos—Registro especial

§ 3205. Registro de vehículos—Pérdida total o abandono, efectos

§ 3206. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas

§ 3207. Obligaciones—Secretario de Hacienda

§ 3208. Obligaciones—Autoridad de las Navieras

§ 3209. Obligaciones—Compañías de seguros

§ 3210. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal

§ 3211. Obligaciones—Generales

§ 3211a. Obligaciones—Redistribuidor de vehículos de motor o arrastres

§ 3211b. Obligaciones—Instituciones financieras, aseguradoras y compañías de arrendamiento

§ 3211c. Obligaciones—Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres

§ 3211d. Obligaciones—Concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres

§ 3212. Obligaciones—Dueños de vehículos

§ 3213. Detención, inspección y retención para investigar

§ 3214. Violaciones—Comercio ilegal de vehículos y piezas

§ 3215. Violaciones—Inferencias permisibles

§ 3216. Facultades de la Policía de Puerto Rico

§ 3217. Violaciones—Apropiación ilegal de vehículo; medidas penales especiales

§ 3218. Violaciones—Apropiación ilegal de pieza de vehículo

§ 3218a. Violaciones—Posesión de herramientas usadas en apropiación ilegal de vehículos de motor o piezas

§ 3219. Violaciones—Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación

§ 3221. Violaciones—Suministrar información falsa o no suministrar información

§ 3222. Violaciones—Cancelación o revocación de licencia, patente, permiso o autorización

§ 3223. Violaciones—Operar negociación con licencia, patente o autorización revocada o cancelada

§ 3224. Violaciones—Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes

§ 3225. Violaciones—Autorización ilegal para exportar

§ 3225a. Violaciones—Publicidad sin poseer licencia de concesionario

§ 3225b. Violaciones—Inspecciones administrativas

§ 3225c. Violaciones—Delito separado

§ 3226. Pago de derechos de exportación

§ 3227. Exención