(1) El asegurador o su representante autorizado realizará una inspección física de todo vehículo que se proponga asegurar, y en el caso de los vehículos usados, se tomaran al menos dos (2) fotografías en ángulos distintos, una de las cuales reflejará el número de la tablilla y se conservarán en el expediente. El asegurador mantendrá en sus expedientes constancia escrita de dicha inspección, la cual deberá certificar que la información contenida en la póliza ha sido directamente corroborada del automóvil que se ha de asegurar. Cuando el seguro del vehículo sea exclusivamente de responsabilidad pública no aplicará el requisito de las fotos.
(2) Notificar de inmediato a la Policía de Puerto Rico todo vehículo que le haya sido informado desaparecido, robado o apropiado ilegalmente y de todas las reclamaciones que se le notifiquen por concepto de tal desaparición, robo o apropiación ilegal.
(3) Entregar a la Policía de Puerto Rico las tablillas, licencias o certificados pertenecientes a vehículos asegurados que hayan sido declarados pérdida total por causa de un hecho accidental o intencional, robo o por apropiación ilegal y cuya posesión haya sido transferida al asegurador.
(4) Registrar a su nombre en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas todo vehículo o salvamento que advenga a su propiedad por cualquier concepto, a fin de que se incorpore este dato en el Registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 25 - Propiedad Vehicular
§ 3203a. Registro de vehículos—Registro especial
§ 3205. Registro de vehículos—Pérdida total o abandono, efectos
§ 3206. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 3207. Obligaciones—Secretario de Hacienda
§ 3208. Obligaciones—Autoridad de las Navieras
§ 3209. Obligaciones—Compañías de seguros
§ 3210. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal
§ 3211. Obligaciones—Generales
§ 3211a. Obligaciones—Redistribuidor de vehículos de motor o arrastres
§ 3211b. Obligaciones—Instituciones financieras, aseguradoras y compañías de arrendamiento
§ 3211c. Obligaciones—Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres
§ 3211d. Obligaciones—Concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres
§ 3212. Obligaciones—Dueños de vehículos
§ 3213. Detención, inspección y retención para investigar
§ 3214. Violaciones—Comercio ilegal de vehículos y piezas
§ 3215. Violaciones—Inferencias permisibles
§ 3216. Facultades de la Policía de Puerto Rico
§ 3217. Violaciones—Apropiación ilegal de vehículo; medidas penales especiales
§ 3218. Violaciones—Apropiación ilegal de pieza de vehículo
§ 3219. Violaciones—Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación
§ 3221. Violaciones—Suministrar información falsa o no suministrar información
§ 3222. Violaciones—Cancelación o revocación de licencia, patente, permiso o autorización
§ 3223. Violaciones—Operar negociación con licencia, patente o autorización revocada o cancelada
§ 3224. Violaciones—Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes
§ 3225. Violaciones—Autorización ilegal para exportar
§ 3225a. Violaciones—Publicidad sin poseer licencia de concesionario
§ 3225b. Violaciones—Inspecciones administrativas
§ 3225c. Violaciones—Delito separado