2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Propiedad Vehicular
§ 3216. Facultades de la Policía de Puerto Rico

(1) Requerir del conductor, poseedor o persona que reclame ser dueña del vehículo [de] motor o pieza de un vehículo de motor, la licencia o cualquier otra documentación que establezca la identificación y procedencia del vehículo o pieza retenido para investigación.
(2) Inspeccionar cualquier depósito de chatarra, casa vendedora de vehículos de motor o piezas de vehículos de motor, garaje de mecánica, garaje de hojalatería o pintura, e inspeccionar los vehículos o piezas que en dichos lugares se encuentren cuando se tengan motivos fundados para creer que en el mismo se encuentren piezas o vehículos apropiados ilegalmente, robados o desaparecidos. Se entenderá que existen motivos fundados cuando esté presente alguna de las situaciones o circunstancias mencionadas en la sec. 3215 de este título.
(3) Confiscar cualquier vehículo, pieza o chatarra, notificados como apropiados ilegalmente, robados, desaparecidos, destruidos, o exportados y el conductor, poseedor o la persona que reclama ser dueña no pueda presentar prueba de su título, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en las secs. 1724 et seq. del Título 34, conocidas como la “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, excepto que la notificación de confiscación a la persona o personas con interés en la propiedad confiscada se hará dentro de los próximos 20 días, contados a partir desde el momento de la ocupación de la propiedad; Disponiéndose, que en el caso de vehículos, piezas o chatarra apropiados ilegalmente, robados o desaparecidos, deberá notificarse al verdadero dueño de éste ser conocido después de una gestión razonable; y Disponiéndose, además, que en caso de reclamarse la propiedad por éste y ser justificada adecuadamente su titularidad, quedará sin efecto la confiscación y se le entregará la propiedad tan pronto deje de ser necesaria para el trámite criminal que proceda.
(4) Inspeccionar todo vehículo comprado en subasta pública, aquéllos que reflejan una anotación de gravamen por hurto, destrucción, pérdida total constructiva, abandono y las que tienen clasificación como salvamento. Se establecerá mediante reglamento en coordinación con el Departamento de Hacienda, tanto la tarifa a cobrarse por estas inspecciones como por la expedición del certificado correspondiente. Los fondos que se recauden por este concepto ingresarán en dos fondos especiales, separados y distintos de todo otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos fondos estarán bajo la custodia del Secretario de Hacienda. De los recursos que se obtengan por el cobro de estas inspecciones, el cincuenta (50) por ciento de la suma ingresará en un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda para uso exclusivo del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico para la adquisición de equipos y la contratación y adiestramiento de su personal. Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de los recursos de este Fondo Especial la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0400000-253-780-1999, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. El restante cincuenta (50) por ciento ingresará a su vez destinado al mejoramiento y desarrollo de las operaciones y programas del Área de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(5) Inspeccionar la importación de vehículos usados y piezas vehiculares usadas, que se encuentren en los puertos de Puerto Rico, con el propósito de verificar y certificar que los mismos cumplen con los requisitos de este capítulo. Cualquier irregularidad detectada en estas inspecciones relacionadas con los números de motor o serie, o con cualquier otro número de identificación del vehículo y/o de las piezas, en los cuales dicho número ha sido borrado, mutilado, alterado, destruido, desprendido o en alguna forma modificado, se regirá por el inciso tres (3) de esta sección.
(6) Llevar a cabo cualquier investigación o gestión relacionada con las disposiciones y propósitos de este capítulo.

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Título 9 - Carreteras y Tránsito

Capítulo 25 - Propiedad Vehicular

§ 3201. Definiciones

§ 3203a. Registro de vehículos—Registro especial

§ 3205. Registro de vehículos—Pérdida total o abandono, efectos

§ 3206. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas

§ 3207. Obligaciones—Secretario de Hacienda

§ 3208. Obligaciones—Autoridad de las Navieras

§ 3209. Obligaciones—Compañías de seguros

§ 3210. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal

§ 3211. Obligaciones—Generales

§ 3211a. Obligaciones—Redistribuidor de vehículos de motor o arrastres

§ 3211b. Obligaciones—Instituciones financieras, aseguradoras y compañías de arrendamiento

§ 3211c. Obligaciones—Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres

§ 3211d. Obligaciones—Concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres

§ 3212. Obligaciones—Dueños de vehículos

§ 3213. Detención, inspección y retención para investigar

§ 3214. Violaciones—Comercio ilegal de vehículos y piezas

§ 3215. Violaciones—Inferencias permisibles

§ 3216. Facultades de la Policía de Puerto Rico

§ 3217. Violaciones—Apropiación ilegal de vehículo; medidas penales especiales

§ 3218. Violaciones—Apropiación ilegal de pieza de vehículo

§ 3218a. Violaciones—Posesión de herramientas usadas en apropiación ilegal de vehículos de motor o piezas

§ 3219. Violaciones—Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación

§ 3221. Violaciones—Suministrar información falsa o no suministrar información

§ 3222. Violaciones—Cancelación o revocación de licencia, patente, permiso o autorización

§ 3223. Violaciones—Operar negociación con licencia, patente o autorización revocada o cancelada

§ 3224. Violaciones—Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes

§ 3225. Violaciones—Autorización ilegal para exportar

§ 3225a. Violaciones—Publicidad sin poseer licencia de concesionario

§ 3225b. Violaciones—Inspecciones administrativas

§ 3225c. Violaciones—Delito separado

§ 3226. Pago de derechos de exportación

§ 3227. Exención