(1) Notificar a la Policía de Puerto Rico de toda solicitud del servicio de transportación al exterior de un vehículo de motor o piezas de vehículo acompañado de la siguiente información:
(a) Nombre y dirección de la persona que solicita el servicio.
(b) Nombre y dirección del dueño del vehículo o de las piezas.
(c) Descripción del vehículo incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, número de marbete, número de serie de caja, número de motor y caballaje y cualesquiera otros números o marcas de identificación de la unidad o de sus piezas.
(d) Número de licencia del vehículo de motor, indicando si en dicho certificado consta algún gravamen en favor de un tercero.
(e) Nombre y dirección, previa identificación adecuada, de quien recibe el vehículo y su relación con el destinatario.
(2) Obtener del solicitante del servicio de transportación como condición previa a la exportación una certificación de la Policía a los efectos de que no surge del Registro notificación que afecte la exportación del vehículo. Para expedir una certificación de la Policía podrá inspeccionar el vehículo o las piezas en el lugar donde estén depositados.
(3) Mantener un registro de todos los vehículos que se introduzcan a Puerto Rico utilizando para ello sus facilidades de transportación, y en el cual se hará constar la misma información requerida en el inciso (1) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 25 - Propiedad Vehicular
§ 3203a. Registro de vehículos—Registro especial
§ 3205. Registro de vehículos—Pérdida total o abandono, efectos
§ 3206. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 3207. Obligaciones—Secretario de Hacienda
§ 3208. Obligaciones—Autoridad de las Navieras
§ 3209. Obligaciones—Compañías de seguros
§ 3210. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal
§ 3211. Obligaciones—Generales
§ 3211a. Obligaciones—Redistribuidor de vehículos de motor o arrastres
§ 3211b. Obligaciones—Instituciones financieras, aseguradoras y compañías de arrendamiento
§ 3211c. Obligaciones—Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres
§ 3211d. Obligaciones—Concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres
§ 3212. Obligaciones—Dueños de vehículos
§ 3213. Detención, inspección y retención para investigar
§ 3214. Violaciones—Comercio ilegal de vehículos y piezas
§ 3215. Violaciones—Inferencias permisibles
§ 3216. Facultades de la Policía de Puerto Rico
§ 3217. Violaciones—Apropiación ilegal de vehículo; medidas penales especiales
§ 3218. Violaciones—Apropiación ilegal de pieza de vehículo
§ 3219. Violaciones—Números de identificación; mutilación, alteración, destrucción o modificación
§ 3221. Violaciones—Suministrar información falsa o no suministrar información
§ 3222. Violaciones—Cancelación o revocación de licencia, patente, permiso o autorización
§ 3223. Violaciones—Operar negociación con licencia, patente o autorización revocada o cancelada
§ 3224. Violaciones—Entrada de información falsa al sistema de computadoras o expedientes
§ 3225. Violaciones—Autorización ilegal para exportar
§ 3225a. Violaciones—Publicidad sin poseer licencia de concesionario
§ 3225b. Violaciones—Inspecciones administrativas
§ 3225c. Violaciones—Delito separado