2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3211. Exención contributiva

La Autoridad estará exenta del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios y sobre aquéllas bajo la jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión de la Autoridad y sobre los ingresos obtenidos de cualesquiera de las empresas o actividades de la Autoridad. No obstante, la Autoridad pagará arbitrios sobre artículos de uso y consumo, sujeto a lo dispuesto en las anteriores secs. 8006 et seq. del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”. La Autoridad estará también exenta del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos de toda naturaleza requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Gobierno de Puerto Rico.