2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3207. Informe

(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad por el año fiscal anterior;
(b) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones para el año fiscal a que corresponda el informe, y
(c) información completa de la situación y progreso de todas sus actividades desde la fecha de su último informe.